Legislación

Al igual que toda sociedad humana tiene ciertas normas y leyes para facilitar su funcionamiento y las relaciones personales entre sus miembros, Internet, dado que es una sociedad de la Información, tiene sus propias regulaciones y leyes también.

Sin embargo, para aplicar estas leyes de Internet, es necesario delimitar cuáles son los componentes de esa sociedad de información. Fundamentalmente, el Derecho Internacional considera ciertas actividades fijas como servicios de la sociedad de la información, siempre y cuando éstas supongan actividad económica, tales como:

  • la gestión de compraventa por Internet
  • las comunicaciones comerciales
  • el envío de información por vías telemáticas
  • la contratación de servicios por estas mismas vías
  • las subastas, mercados y centros comerciales electrónicos
  • todo lo relacionado con el suministro, la distribución, y la reproducción del vídeo.

 

 

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A los efectos de operar en Internet, las empresas que constituyen dirección en la red tienen un plazo, que varía de acuerdo con cada país, para inscribir su dominio en el registro correspondiente y hacer constar las posibles sustituciones o cancelaciones de las mismas. Muchos países exigen que las empresas faciliten los datos de identificación a los visitantes del sitio, tales como nombre real de la empresa y sus responsables, dirección física, y teléfonos de contacto, y los precios de todos los artículos y servicios que ofrezcan en su sitio web.

Si la página se trata de algún tipo de contratación de servicios por vía telemática, esta debe ofrecer una guía paso a paso para dicha contratación, maneras de corregir los datos introducidos, y la confirmación de la aceptación al ser recibida.

El Derecho Internacional de Internet estipula que toda comunicación comercial debe ser presentada como tal, y prohíbe el correo no deseado o SPAM, a no ser que el receptor haya expresado su consentimiento de manera explícita previamente.

El Derecho Internacional relacionado con temas de Internet otorga plena eficacia y validez jurídica al consentimiento a través de medios electrónicos, tales como los emails o los faxes, y los considera como pruebas admisibles en juicios y en especial si las leyes del país aceptan la forma escrita para dar validez a los contratos. Así, el email, como soporte electrónico de la forma escrita, es considerado como prueba documental. Sin embargo el Derecho de Familia y el Derecho sucesorio no lo admiten como prueba.

Estar al tanto de las normas de Derecho Internacional, y en especial, de las regulaciones propias del país desde donde se tiene la intención de operar el sitio propio evita sobresaltos y sorpresas desagradables.